En días pasados concluyó el proceso legislativo a través del cual el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, la cual deberá ser publicada en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.
En este sentido, a continuación hacemos un breve análisis de los puntos principales de la reforma.
I. Definición de Teletrabajo
Se define al teletrabajo como la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en un lugar distinto al establecimiento del empleador, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación.
Para estos efectos, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, los servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que faciliten las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como aquellas que se requieren para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Las disposiciones que regulan el teletrabajo regirán aquellas relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo fuera de las instalaciones de la empresa y no será considerado como teletrabajo, aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
II. Condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, el cual deberá contener, entre otras cosas, el equipo e insumos de trabajo que se entregan al trabajador, así como la descripción y monto que se pagarán por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo y deberá incluirse en el reglamento interior de trabajo, estableciendo mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores que desempeñen sus actividades bajo esta modalidad.
El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntaria y establecido por escrito.
El patrón deberá promover el equilibrio de la relación laboral de las personas que desarrollen sus actividades en la modalidad de trabajo, a fin de que tengan acceso a las mismas oportunidades y condiciones que gozan los trabajadores que prestan sus servicios de forma presencial.
III. Obligaciones de los patrones
Bajo esta modalidad, a través de la reforma aprobada, se establece que los patrones tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán las siguientes obligaciones:
V. Seguridad y salud en el teletrabajo
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajados desarrollados en la modalidad de teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, la cual deberá publicarse dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.
Para la emisión de dicha norma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudiera causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores que desarrollan sus actividades bajo esta modalidad.
VI. Inspecciones de Trabajo
Los inspectores de trabajo tendrán facultades para comprobar que los patrones cumplen cabalmente con las normas que regulan el desarrollo de actividades en la modalidad de teletrabajo.
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Ciudad de México
Diciembre de 2020