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Reforma en materia de Teletrabajo

En días pasados concluyó el proceso legislativo a través del cual el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, la cual deberá ser publicada en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido, a continuación hacemos un breve análisis de los puntos principales de la reforma.

I. Definición de Teletrabajo

 Se define al teletrabajo como la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en un lugar distinto al establecimiento del empleador, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación.

Para estos efectos, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, los servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que faciliten las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como aquellas que se requieren para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Las disposiciones que regulan el teletrabajo regirán aquellas relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo fuera de las instalaciones de la empresa y no será considerado como teletrabajo, aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

II. Condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, el cual deberá contener, entre otras cosas, el equipo e insumos de trabajo que se entregan al trabajador, así como la descripción y monto que se pagarán por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.

La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo y deberá incluirse en el reglamento interior de trabajo, estableciendo mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores que desempeñen sus actividades bajo esta modalidad.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntaria y establecido por escrito.

El patrón deberá promover el equilibrio de la relación laboral de las personas que desarrollen sus actividades en la modalidad de trabajo, a fin de que tengan acceso a las mismas oportunidades y condiciones que gozan los trabajadores que prestan sus servicios de forma presencial.

III. Obligaciones de los patrones

 Bajo esta modalidad, a través de la reforma aprobada, se establece que los patrones tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  2. Recibir el trabajo y pagar el salario oportunamente.
  3. Asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  4. Registrar los insumos entregados a los trabajadores.
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  6. Respectar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
  7. Inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social.
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información.

IV. Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciba del patrón.
  2. Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.
  3. Cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

V. Seguridad y salud en el teletrabajo

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajados desarrollados en la modalidad de teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, la cual deberá publicarse dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.

Para la emisión de dicha norma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudiera causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores que desarrollan sus actividades bajo esta modalidad.

VI. Inspecciones de Trabajo

Los inspectores de trabajo tendrán facultades para comprobar que los patrones cumplen cabalmente con las normas que regulan el desarrollo de actividades en la modalidad de teletrabajo.

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Ciudad de México

Diciembre de 2020