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Iniciativa de reforma al régimen de subcontratación

El pasado 12 de noviembre se presentó ante la Cámara de Diputados la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

A través de dicha Iniciativa el Ejecutivo Federal propone prohibir la subcontratación de personal y, en su lugar, permitir la contratación de servicios de carácter especializado que no estén vinculados con el objeto social o la actividad económica de las empresas, con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores.

Así, a continuación hacemos un breve análisis de las propuestas de reforma a cada ordenamiento.

a) Ley Federal del Trabajo

Se propone expresamente prohibir la subcontratación de personal que consiste en que una persona proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Se señala que no se considerará subcontratación, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, para lo cual el prestador de servicios especializados deberá contar con la autorización que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, se establece que intermediario es la persona que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón, pudiendo llevar a cabo las actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros.

Por otra parte, se señala que para efecto de que surta efectos la sustitución patronal, se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

A través de la reforma propuesta, se prevén multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a aquellas personas que lleven a cabo la subcontratación de personal, así como a las personas que presten servicios especializados sin contar con la autorización correspondiente.

Dicha sanción será aplicable también a las personas que se beneficien de la subcontratación de personal o de la prestación de servicios especializados sin autorización.

b) Ley del Seguro Social

Se propone reformar el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el cual actualmente regula las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de subcontratación laboral, estableciendo que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Se establece que en los casos en que la persona encargada de la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas incumpla sus obligaciones en materia de seguridad social, el beneficiario de dichos servicios será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados en los servicios prestados.

Asimismo, se establece la obligación para las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de comunicar trimestralmente los contratos celebrados en el trimestre de que se trate incluyendo diversa información de las partes contratantes y del contrato, además de la autorización que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La omisión o la presentación fuera de plazo de la información relacionada con la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, hará acreedor al obligado de una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

c) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Se establece que las personas que cuenten con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas, deberán proporcionar la información correspondiente a datos generales, contratos de servicios, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al igual que la reforma propuesta en la Ley del Seguro Social, se prevé que la persona que contrate la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas será responsable solidaria del incumplimiento de obligaciones por parte del prestador de servicios respecto de los trabajadores utilizados.

d) Código Fiscal de la Federación

Se adiciona un artículo 15-D para señalar que la subcontratación de personal se configura cuando un contratista, ya sea persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.

Asimismo, establece que no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal, así como en la prestación de servicios  cuando se actualicen los siguientes supuestos:

  • Cuando los trabajadores que la empresa contratista proporcione o ponga a disposición del cliente originalmente hayan sido trabajadores del cliente y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica; y
  • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del cliente o contratante.

La disposición agrega que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria a cargo de personas físicas o morales que contraten servicios especializados o contraten la ejecución de obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Para efecto de la imposición de multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, se considera agravante de las infracciones, deducir el impuesto sobre la renta o acreditar el impuesto al valor agregado relativos a la subcontratación de personal.

Se considera como delito de defraudación fiscal calificado, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o bien, realizar la subcontratación de personal.

e) Ley del Impuesto sobre la Renta

Se establece como requisito para la deducción de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, contar con la siguiente información:

  • Autorización vigente del prestador de servicios emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Comprobantes fiscales por concepto de salarios correspondientes a los trabajadores que hayan sido utilizados en la prestación del servicio o ejecución de las obras.
  • Comprobante de pago de retenciones de impuestos y aportaciones de seguridad social.

Asimismo, se señala que se considerarán deducciones no autorizadas las erogaciones efectuadas por los siguientes conceptos:

  • Subcontratación de personal
  • Servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante que originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hayan sido transferidos al contratista, así como aquellos que abarquen las actividades preponderantes del contratante.

f) Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se deroga la obligación de retener el 6% del valor de la contraprestación pagada por la prestación de servicios a través de los cuales se pone personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste.

Se establece que no será acreditable el impuesto que se traslade por servicios de subcontratación de personal.

Para efecto del acreditamiento del impuesto correspondiente a la contratación de servicios especializados, se establece que el contratante deberá obtener del contratista la autorización vigente emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado y el comprobante de pago.

Si el contratante no recaba dicha documentación, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado.

Finalmente, es importante señalar que la iniciativa presentada deberá continuar con el proceso legislativo ante la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

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Ciudad de México

Noviembre de 2020