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El pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. 

Dicho permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos.

Asimismo, se establecen las medidas para que el pago de subsidios por incapacidad temporal se realice a través de depósitos a cuentas bancarias, suspendiendo la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de los asegurados.

De igual forma, se autoriza aplicar por única ocasión, y de forma automática, una prórroga de seis meses a la comprobación de supervivencia que debe realizar la población pensionada que reside en países con restricciones al desplazamiento y/o se encuentran comprometidos los trámites y servicios en las Oficinas Consulares de México en el extranjero.

En caso de requerir mayor información relacionada con este tema o cualquier otro relativo a esta materia, estamos a sus órdenes.

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Ciudad de México,

Mayo de 2020