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IMSS | Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS

El 9 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS”. 

A través del Buzón IMSS se podrán notificar actos o resoluciones administrativos emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma. Asimismo, los particulares podrán llevar a cabo diversos trámites, presentar solicitudes, avisos y cualquier promoción, de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.

El Instituto deberá dar a conocer a través de su página de internet las actuaciones que podrán realizarse por esta vía, así como los documentos e información que considere necesarios para el uso del Buzón IMSS.

Las actuaciones de los particulares podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día, de las cuales se emitirá acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.

Por su parte, el Instituto podrá realizar notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).

Asimismo, se establece que el Instituto podrá notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que se emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma.

El uso del Buzón IMSS será optativo para los particulares, ya que deberán solicitar y manifestar su conformidad a través de la página de internet del IMSS.

Los lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS entrarán en vigor el 3 de agosto de 2020.

En caso de requerir mayor información relacionada con este tema o cualquier otro relativo a esta materia, estamos a sus órdenes.

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Ciudad de México,

Julio de 2020